Permisos retribuidos y vacaciones 2026: cuántos días te corresponden

Además de las vacaciones, la ley te da días libres pagados para situaciones concretas: una boda, un fallecimiento, una hospitalización, una mudanza. Aquí tienes la lista completa del Estatuto de los Trabajadores, con los cambios de los últimos años, y cómo funcionan las vacaciones.

Actualizada el 5 min de lectura

Lo importante, en 30 segundos

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales. Hospitalización o enfermedad grave de un familiar: 5 días. Fallecimiento de un familiar: 2 días, más 2 si hay desplazamiento.
  • El permiso por nacimiento es de 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), con 6 semanas obligatorias justo después del parto.
  • Los permisos retribuidos son independientes de las vacaciones: no se descuentan de ellas. Hay que avisar y justificarlos.
  • Las vacaciones son de 30 días naturales como mínimo, no se pueden cambiar por dinero mientras tienes contrato y debes conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación.
  • Tu convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos permisos: mira siempre qué dice antes de dar por bueno lo que te digan.

Permisos retribuidos: la lista del Estatuto

Un permiso retribuido es una ausencia del trabajo, por un motivo concreto, en la que sigues cobrando tu sueldo. Hay que avisar con antelación (salvo que sea imposible, como en una urgencia) y justificarlo después: con el libro de familia, un parte médico, un certificado de defunción o lo que corresponda.

Matrimonio

15 días naturales

También pareja de hecho

Al casarte o al registrar tu pareja de hecho. Cuentan fines de semana y festivos.

Enfermedad grave u hospitalización

5 días

De un familiar hasta segundo grado

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con reposo en casa. También de quien conviva contigo.

Fallecimiento

2 días

+2 si te desplazas

Del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado.

La lista completa del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

Motivo Cuánto
Matrimonio o registro de pareja de hecho 15 días naturales
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario (cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite tu cuidado) 5 días
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado 2 días (+2 si hay desplazamiento)
Traslado del domicilio habitual 1 día
Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, ser testigo, formar parte de un jurado…) El tiempo indispensable
Funciones sindicales o de representación del personal Lo que fijen la ley o el convenio
Exámenes prenatales y preparación al parto (y, en adopción, sesiones informativas e informes) El tiempo indispensable, dentro de la jornada
Imposibilidad de llegar al trabajo por una catástrofe, fenómeno meteorológico adverso o riesgo grave e inminente Hasta 4 días
Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos El tiempo indispensable, dentro de la jornada

Además, hay una ausencia por causas familiares urgentes e imprevisibles (una enfermedad o accidente que haga indispensable tu presencia inmediata), de la que puedes cobrar las horas equivalentes a cuatro días al año, según lo que diga tu convenio.

Qué ha cambiado en los últimos años

Estos permisos se han ido ampliando, y por eso hay muchas páginas con datos antiguos:

  • Desde el 3 de marzo de 2025: hasta 4 días de permiso si no puedes llegar al trabajo por una catástrofe, un fenómeno meteorológico adverso o una situación de riesgo grave e inminente (Ley 6/2024).
  • Desde 2023: el permiso parental de hasta 8 semanas para cuidar a un hijo hasta que cumpla 8 años (Real Decreto-ley 5/2023).
  • Desde 2025: el permiso de nacimiento pasó de 16 a 19 semanas (Real Decreto-ley 9/2025). Más abajo, los detalles.

El permiso de nacimiento: 19 semanas

Desde 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas para cada progenitor, y de 32 semanas en las familias monoparentales.

  1. 6 semanas obligatorias, inmediatamente después del parto, a jornada completa. No se pueden ceder.
  2. 11 semanas voluntarias que puedes repartir como quieras, por semanas, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  3. 2 semanas más que puedes usar hasta que el menor cumpla 8 años.

Durante el permiso, la Seguridad Social te paga una prestación equivalente al 100% de tu base reguladora. Estas semanas se aplican también a las adopciones, la guarda con fines de adopción y los acogimientos.

Las dos semanas que se pueden usar hasta los 8 años se aplican a los nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026, sin necesidad de volver a reconocer el derecho.

Además del permiso de nacimiento, tienes otros derechos por tener un hijo:

  • Una hora diaria de ausencia (que puedes dividir en dos) para cuidar del lactante hasta que cumpla 9 meses. Se puede sustituir por media hora menos de jornada o acumular en jornadas completas.
  • Un permiso parental de hasta 8 semanas, continuas o no, hasta que el menor cumpla 8 años. Es un derecho individual y no se cede. El Estatuto no lo establece retribuido (salvo las 2 semanas de cuidado parental del permiso de nacimiento), aunque algunos convenios sí lo mejoran.
  • Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años, de entre un octavo y la mitad de la jornada, con la bajada de sueldo proporcional.

Desde el 23 de octubre de 2026, la reducción de jornada por cuidado de un hijo con gran discapacidad o gran dependencia podrá mantenerse más allá de los límites de edad mientras persista la necesidad, y ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción (Ley 4/2026).

Vacaciones: lo que dice la ley

Mínimo legal

30 días naturales

Equivalen a unos 22 laborables

Tu convenio o contrato pueden dar más, nunca menos.

Aviso previo

2 meses

Antes de que empiecen

La empresa debe decirte tus fechas con al menos dos meses de antelación.

Baja durante las vacaciones

18 meses

Para recuperarlas

Si coinciden con una baja que te impide disfrutarlas, puedes cogerlas después.

Las reglas básicas del artículo 38 del Estatuto:

  • No se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa. Si te vas con vacaciones sin disfrutar, sí te las pagan en el finiquito.
  • Las fechas se acuerdan entre tú y la empresa, siguiendo el calendario de vacaciones de la empresa y lo que diga tu convenio. Si no os ponéis de acuerdo, decide un juez, por un procedimiento rápido y sin recurso.
  • Si trabajas menos de un año, te corresponden en proporción al tiempo trabajado.
  • Si una baja coincide con tus vacaciones, y esa baja te impide disfrutarlas, puedes cogerlas después, con un máximo de 18 meses desde el final del año en que las generaste. Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso de nacimiento, las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año.

Y los festivos

Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, y no pueden pasar de 14 al año, dos de ellas locales. Cuatro son siempre de ámbito nacional: Año Nuevo, el 1 de mayo, el 12 de octubre y Navidad. El resto lo fija cada comunidad en su calendario anual.

Cómo pedir un permiso

  1. Avisa con la antelación que puedas. En un fallecimiento o una urgencia no hace falta avisar antes, pero sí cuanto antes.
  2. Pregunta qué justificante necesitan: libro de familia, parte médico, certificado de defunción, convocatoria del juzgado.
  3. Guarda el justificante. Si la empresa te descuenta el día, lo necesitarás para reclamarlo.
  4. Si te lo niegan y crees que te corresponde, pide la negativa por escrito y consulta tu convenio. Puedes reclamar ante el juzgado de lo social; el plazo es de un año.

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Qué pasa con las vacaciones al dejar la empresa

Si te vas con vacaciones sin disfrutar, te las tienen que pagar en el finiquito. Aquí tienes cómo se calculan, con ejemplos.

Ver cómo se calcula el finiquito →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso tengo por matrimonio?

15 días naturales, tanto si te casas como si registras una pareja de hecho. Son días naturales, es decir, cuentan los fines de semana y los festivos. Tu convenio puede mejorarlos.

¿Cuántos días me corresponden si muere un familiar?

2 días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y suegros). Si tienes que desplazarte, se amplía en 2 días más.

¿Qué familiares cuentan como segundo grado?

Por consanguinidad: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. Por afinidad, los mismos de tu cónyuge o pareja de hecho: suegros, yernos y nueras, cuñados y abuelos políticos. También cuentan, para el permiso por enfermedad u hospitalización, las personas que conviven contigo y necesitan tu cuidado.

¿Se descuentan los permisos de las vacaciones?

No. Son derechos distintos: los permisos retribuidos se suman a tus vacaciones y no las reducen.

¿Cuántas semanas dura el permiso de nacimiento en 2026?

19 semanas para cada progenitor, y 32 semanas si es una familia monoparental. Las 6 primeras son obligatorias, inmediatas al parto y a jornada completa. Las otras 13 son voluntarias: 11 se pueden repartir por semanas hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 más hasta que cumpla 8 años. Durante todo el permiso cobras una prestación de la Seguridad Social del 100% de tu base reguladora.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

Como mínimo 30 días naturales, que es lo que equivale a los 22 días laborables que se ven en la mayoría de convenios. Tu convenio o tu contrato pueden dar más, pero nunca menos. Si trabajas menos de un año, te corresponden en proporción al tiempo trabajado.

¿Pueden obligarme a coger las vacaciones cuando ellos quieran?

No del todo: las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, siguiendo el calendario de vacaciones de la empresa y lo que diga tu convenio. Si no hay acuerdo, decide un juez, por un procedimiento rápido. La empresa tiene que decirte tus fechas con al menos 2 meses de antelación.

¿Qué pasa con las vacaciones si me pongo enfermo durante ellas?

Si coinciden con una baja por una enfermedad o accidente que te impide disfrutarlas, puedes cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que las generaste. Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso de nacimiento, las disfrutas después, aunque haya terminado el año.

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